Evitar vacíos legales al firmar contrato de arrendamiento de oficina de farmacia

Bien por traslado o porque se sucede una compraventa de una oficina de farmacia, son habituales los casos en los que el titular de la farmacia no es el propietario del local donde se lleva a cabo la actividad.

Llegado este caso, acudimos a la firma de un contrato de arrendamiento, donde es de vital importancia acordar unas condiciones que queden perfectamente detalladas.

¿a qué conceptos nos referimos?

Información como la dirección, superficie construida y referencia catastral son datos que obtenemos mediante la NOTA SIMPLE que facilita el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia donde se encuentra el local.  

La RENTA debe especificar tanto el IMPORTE, como la periodicidad, FECHA de pago y ACTUALIZACIONES, siendo lo habitual que a partir del primer año la renta se actualice mediante la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). 

Sin olvidar los IMPUESTOS que hay que añadir; por una lado el Impuesto del Valor Añadido (IVA), y por otro, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Recomendamos incluir una nota aclaratoria en relación con las OBRAS que están permitidas y cuáles no. Lo habitual es permitir las necesarias para cumplir normativas, y requerir autorización del arrendador para obras de otro tipo.

En cuanto a SUMINISTROS y SERVICIOS es la parte arrendataria la que debe contratar directamente con las compañías suministradoras todos los suministros o realizar el cambio de titularidad en su caso.

De la misma manera, es la parte arrendataria la que debe hacer frente a los tributos, tasas o gravámenes que correspondan al local arrendado, como GASTOS de comunidad, tasas de basuras, … y cualquier otro a excepción del Impuesto de Bienes Inmuebles – IBI – que será a cargo del arrendador.

La DURACIÓN del contrato suele ser entre 20 y 25 años y se aconseja incluir un inventario de todos los elementos. Además, recomendamos condicionar el arrendamiento a la contratación de una póliza de SEGURO de responsabilidad civil que tendrá que conformarse de contenido y continente.

Indispensable detallar la CESIÓN DE DERECHOS, donde se especifica que no se permite subarrendar, ceder o traspasar, si bien debe incluir el derecho al traspaso a un tercero cuando sea farmacéutico, o a un banco en caso de ejecución de un traspaso. 

Por último, apartados como las PENALIZACIONES por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y especificar la APLICACIÓN NORMATIVA en la que rigen estos contratos: Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos nos proporcionarán la seguridad legal en caso necesario.

Desde SMfarma, recomendamos acudir a profesionales y asesoramiento especializado para definir y negociar cada punto clave y así garantizar la máxima seguridad de las partes. 

Otras noticias que te puedes interesar

  • All Post
  • Charlas y eventos
  • Entrevistas
  • Gestión de farmacia
  • Noticias

No te pierdas nada. Suscríbete a nuestra newsletter.

Al suscribirme afirmo que he leído y acepto la Política de privacidad.
Te has suscrito correctamente Ops! Algo no ha salido bien

 OFICINAS CENTRALES:

Calle Belorado 4-6 BAJO 
09004 Burgos (AFIDE) 
 610 469 911  
 947 414 091 
 info@smfarma.es

 Paseo de la Castellana, 194
28046, Madrid

 C/Miguel Iscar, 9, 2º piso 
47001, Valladolid

 Gran Vía Juan Carlos I, 65, 2º A
26005, Logroño

 Calle Miguel Artigas, 6 (junto al Ayto. de Santander)
39002, Santander 

 Calle Alférez Provisional, 2, 4ºC
24001, León

Noticias más vistas

  • All Post
  • Noticias
  • Entrevistas
  • Gestión de farmacia
  • Charlas y eventos