En nuestros mas de 15 años de experiencia siempre los titulares de farmacia nos han comentado que tienen un hijo que ha acabado la carrera de farmacia y quieren que se quede con el negocio.
Ante esta situación se nos presentan tres posibilidades, las cuales tenemos que estudiar desde un punto de vista fiscal y patrimonial.
Venta de un 50% , esto quiere decir que la titular de la farmacia vende un 50% a su hij@ y a continuación se conforma una comunidad de bienes, ante esta situación hay que estudiar muy bien la tributación, ya que esta operación está sujeta a IVA.
Compraventa de la farmacia a tu hij@, ha llegado el momento de transmitir la totalidad de la farmacia, hay que analizar todos los factores para que esa compraventa favorezca a las dos partes , por un lado habrá que estudiar cual es la mejor forma de un pago aplazado que repercutirá en un ahorro fiscal y por otro lado el nuevo titular de la farmacia podrá beneficiarse de la amortización del fondo de comercio.
Donación de la farmacia. Requisitos para bonificaciones dependiendo de CCAA.
- Que la oficina de la farmacia lleve como mínimo abierta por un plazo de 3 años.
- Que se transmita a la persona el negocio totalmente.
- Que el titular o dueño de la farmacia este ejerciendo de manera directa y personal.
- Que el donante haya cumplido 65 años y se jubile en el momento de la transmisión o en su defecto que posea 65 años y que se halle en situación de incapacidad permanente o absoluta.
- Que la farmacia cuente en ser la mayor fuente de renta tanto para el que tramitará como para el que adquirirá y que dicho adquiriente continúe progresivamente con la actividad empresarial como mínimo por un periodo de 5 años. ( hay excepciones)
Desde el equipo jurídico AFIDE&SMfarma nos ponemos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.